No sólo es que su peso en la sociedad sea cada vez mayor, sino que, con más frecuencia, salen a la luz casos en los que hay inmersos investigadores privados. La de detective privado, hoy, es una profesión con menos misterio, más cercana y necesaria en el día a día de la gente.
Durante años, el imaginario popular se ha nutrido de una imagen irreal del detective privado. Esa que se ha compartido en literatura y cine. Hablamos, claro, de Sherlock Holmes y su pipa, pero también del crítico y pesimista Raymond Chandler o, más recientemente, del famosísimo, torpe y despistado Inspector Gadget.
Pero, ¿sabes cómo trabaja un detective privado?
Lejos de esos personajes, un detective privado tiene una serie de tareas mucho más mundanas que salvar a la humanidad. Y, sobre todo, se tiene que adherir a una normativa estricta, llena de leyes que protegen datos y límites que un detective privado nunca puede ni debe sobrepasar. De hecho, hay tres requisitos principales para que uno de estos profesionales pueda ejercer.
- Un detective privado se acoge a la Ley de Seguridad Privada de 2014, además de a un código deontológico que dicta sobre cómo ejercer la profesión de acuerdo a la diligencia. Aquí, por ejemplo, nos encontramos ciertas restricciones: la más destacada puede ser la prohibición de investigar delitos públicos. Así, la ley exige que cuando un investigue tenga conocimiento de un caso de este tipo, lo ponga en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Otro requisito es la obligación del detective de verificar cuáles son los intereses del interesado en sus servicios. ¿Tiene un interés legítimo, una finalidad concreta y admisible?
- No podemos olvidar, de igual forma, el respeto a la ley y los derechos de las personas investigadas. Hay una línea entre intromisión ilegítima y pesquisa legal con la que el detective privado siempre tiene que tener cuidado.
¿Qué limites no puede sobrepasar un detective privado?
Te preguntarás: ¿en qué se traduce todo esto? Por ejemplo, un detective privado puede grabar legalmente conversaciones, pero sólo puede hacerlo cuando él sea uno de los participantes en el diálogo.
¿Puede hacer uso de sistemas de videovigilancia o cámaras ocultas sin el conocimiento del investigado? Puede hacerlo, pero dentro de parámetros y términos por los que el investigador o detective privado haya sido contratado.
¿Y en cuánto a realizar su actividad dentro de espacios privados como domicilios particulares u otros lugares reservados? Está prohibido; para muestra, numerosos casos, como el resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 2013, cuando un trabajador que estaba de baja por una tendinitis fue sorprendido realizando labores de albañilería que, lógicamente, conllevaban un esfuerzo que él no debía hacer; en este caso, la sentencia dejó sin valor las pruebas que la empresa había presentado por ser fotografías en las que el sujeto se encontraba dentro su domicilio.
Protección de datos
Como te imaginarás, la recientemente aprobada normativa de Protección de Datos aprobada en 2018 ha establecido ciertos límites en la profesión del detective privado. Con respecto a esto lo importante es que los profesionales realmente acreditados, con licencia de la policía y asociadas a la APDPE, pueden gozar de ciertas excepciones sobre las obligaciones que marca la legislación.
Por ejemplo, un detective privado puede recopilar datos sin consentimiento previo o mantener la información de individuos en la central de trabajo. Siempre que, como explicábamos anteriormente, haya evidencia de un interés legítimo en la investigación.
Detectives Madrid: detectives privados con cualificación y experiencia
Desde Detectives Madrid conocemos en profundidad todos los límites de nuestra profesión. Pero también todas las oportunidades que nos ofrece, que son variadas. Actualmente, un detective privado puede trabajar, sin problemas, y llevar multitud de casos de distinta índole.
Los informes y pruebas que se desarrollan en la central de nuestra Agencia de Detectives Madrid e investigadores IRIS pueden ser presentados, siempre que el cliente lo considere oportuno, en los Juzgados o Tribunales, para avalar la veracidad de cualquier hecho o circunstancia, y que el procedimiento Judicial sea acorde a la realidad de estos, de tal forma que el Juzgador tenga en su conocimiento los elementos, que siendo auténticos y reales, son o puedan ser decisivos, como parte sustancial del criterio de la Sentencia. Por lo tanto, siempre, y el objetivo final es ayudar a la verdad, y dotar al cliente de todas aquellas pruebas legales que permitan solucionar la problemática que le afecte. Siempre que sea necesario dichos informes y pruebas podrán ser ratificados en el propio Juzgado, por él, o los detectives actuantes.